Preguntas Frecuentes
¿Cuáles son los requisitos para afiliar un recién nacido?
Respuesta: copia del registro civil de nacimiento o del certificado de nacido vivo (para menores de 3 meses), copia de la cédula de los padres, copia de la ficha del SISBÉN de la madre, verificar que la madre se encuentre afiliada y activa en Savia salud EPS, este trámite lo puede realizar la IPS en el momento del nacimiento del menor.
¿Se puede realizar la solicitud de traslado de municipio, pero es menor de edad y sus padres viven en otro lugar, puede el hermano firmar la novedad?
Respuesta: Puede hacerlo siempre y cuando el hermano sea mayor de edad y aparezca en la misma ficha SISBEN del solicitante.
¿Qué es el período mínimo de permanencia en una EPS para poder trasladarme? Respuesta: Es el tiempo de un (1) año durante el cual debe permanecer una persona afiliada a una EPS del Régimen Contributivo o Subsidiado, luego de lo cual, en ejercicio del derecho a la libre escogencia, puede elegir la entidad de su preferencia a la cual desea cambiarse, debiendo estar la misma autorizada para operar dentro del municipio de residencia del afiliado.
No hay lugar a que se exija el período mínimo de permanencia cuando la persona cambia su lugar de residencia a otro municipio y en el mismo no opera la EPS a la cual se encuentra afiliado.
¿En cuánto tiempo me empieza a atender la EPS a la cual me acabo de afiliar? Respuesta: El afiliado podrá acceder a todos los servicios de salud del plan de beneficios desde la fecha de su afiliación o de la efectividad del traslado de EPS o movilidad. Las novedades sobre la condición del afiliado en ningún caso podrán afectar la continuidad de la prestación de los servicios de salud.(Artículo 2.1.3.4 Decreto 780 de 2016).
¿Es necesario actualizar los datos personales en la EPS? Respuesta: Sí. Es importante que actualice los datos periódicamente, más aún si hay cambios en los datos de contacto, residencia, tipo y número de documento, nacimientos y fallecimientos entre otros. Esto garantiza la asignación de la IPS cercana al lugar de residencia y a disminuir barreras de acceso en la prestación de los servicios de salud.
¿Cómo matriculo una empresa en Savia Salud EPS?
Respuesta: el empleador debe ingresar a nuestro portal transaccional, diligenciar en línea el formulario de afiliación o también puede descargar e imprimir el formulario, diligenciarlo y radicarlo en nuestros puntos de atención.
¿Quiénes pueden afiliarse al régimen contributivo de Savia Salud EPS?
Respuesta: todas las personas que se encuentren activas en el régimen subsidiado de Savia Salud EPS y que obtengan una relación laboral, en condición de dependiente o de trabajador independiente, debe reportar la novedad de movilidad. Esta novedad se puede realizar ingresando aquí.
¿Dónde consultan los afiliados al Régimen Contributivo de Savia Salud EPS?
Respuesta: la IPS en Medellín para afiliados a Savia Salud EPS es MetroSalud. En los municipios y regiones, la atención es a través de las E.S.E (Empresas Sociales del Estado).
¿Qué se debe hacer si una persona quiere cambiar de IPS y/o sede de atención?
Respuesta: se debe remitir un correo electrónico a: inconsistencias.contributivo@saviasaludeps.com, especificando el nombre completo y los apellidos del cotizante, el documento de identidad, el teléfono y la nueva dirección.
Cuando una persona pierde su condición de empleado, ¿cómo puede quedar nuevamente afiliado al régimen subsidiado de Savia Salud EPS?
Respuesta: el afiliado debe reportar ante la EPS la novedad de movilidad al régimen subsidiado. Esta novedad aplica si su clasificación del SISBÉN metodología 4 es A, B o C; si es D puede regresar a través del mecanismo de contribución solidaria. Esta novedad se puede realizar ingresando aquí.
¿Cómo ingreso un beneficiario a mi grupo familiar del Régimen Contributivo en Savia Salud EPS?
Respuesta: esta novedad se puede realizar por medio del Sistema de Afiliación Transaccional SAT, previamente se debe crear un usuario y asignar una contraseña. Una vez ingresa al sitio, debe seleccionar la opción “Inclusión de beneficiarios… Agregue nuevos integrantes en su grupo familiar” o diligenciando el formulario de afiliación o puede descargar e imprimir el formulario, diligenciarlo y radicarlo en nuestros puntos de atención.
¿Cuáles son los requisitos para la solicitud de reconocimiento económico de incapacidades y/o licencias para empleadores y trabajadores independientes?
Respuesta:
Fotocopia de la historia clínica del día de la atención. Para el caso de la licencia de maternidad y de paternidad es indispensable la historia clínica completa que indique el día del parto y las semanas de gestación.- Fotocopia del registro civil de nacimiento legible.
- Copia del certificado bancario de la empresa no mayor a 30 días de
expedición.- Copia del Rut de la empresa
- Copia de la Cámara de Comercio, no superior a tres meses de expedición.
- Copia de la cédula del representante legal.
Si mi incapacidad es mayor a 180 días acumulados, ¿dónde la puedo transcribir?
Respuesta: el ciudadano puede solicitar la transcripción ante Savia Salud
EPS, haciendo uso de los siguientes canales:
1. A través de nuestro sitio web, ingresando al portal transaccional, para lo cual debe crear usuario, contraseña y seleccionar “prestaciones
económicas/solicitudes/radicación solicitud incapacidades o licencias”, diligenciar el formulario y anexar los documentos requeridos.
2. A través del portal público de la página web, diligenciar el formulario y anexar los documentos requeridos.
3. Enviar la solicitud al correo electrónico radicacion.incapacidades@saviasaludeps.com, adjuntando los documentos.
4. Si lo prefiere puede acercarse a nuestros puntos de atención y radicar la solicitud.
¿Cuánto se tarda la EPS para realizar el pago de la prestación económica?
Respuesta: una vez se radica de manera satisfactoria la solicitud de la prestación económica ante la EPS y se valide el cumplimiento de requisitos administrativos, médicos y legales generando la aprobación, Savia Salud EPS realiza el pago. En todo caso, desde la radicación hasta el pago no debe superar 20 días hábiles para hacer efectivo el desembolso. Recuerde que corresponde al empleador radicar la solicitud ante la EPS, así como, corresponde a la EPS pagar la prestación directamente al empleador o al cotizante independiente.
¿Cuántos días de incapacidad paga la EPS?
Respuesta: si su incapacidad es de origen común, no es prórroga y es de 1 o 2 días, no genera pago por parte de Savia Salud EPS. Si se trata de una incapacidad prórroga de una anterior, mayor a 2 días, Savia Salud EPS, reconoce la prestación económica mayor o igual a 3 días y hasta 180 días. Corresponde al fondo de pensiones cubrir las prestaciones económicas de las incapacidades mayores a 180 y hasta 540 días.
¿Qué es atención al ciudadano?
Respuesta:Es un proceso que desarrolla acciones de manera metódica y sistemática en busca de la satisfacción del usuario, el cual se materializa en el acompañamiento que se brinda al afiliado desde la formulación de la solicitud (peticiones, quejas, reclamos, sugerencias, felicitaciones o denuncias) hasta la resolución de la misma.
¿Qué hace atención al ciudadano?
Respuesta:
Gestionar las PQRD, de nuestros afiliados de la siguiente manera:
- Recibir la PQRD.
- Verificar el estado de afiliación del usuario.
- Analizar que los soportes adjuntos estén completos para tramitar el caso.
- Registrar la PQRD en el aplicativo Integra.
- Direccionar al proceso correspondiente de acuerdo con el tipo de solicitud.
- Recibir respuesta del proceso responsable del caso.
- Comunicar la respuesta al usuario solicitante, a través de e-mail, vía telefónica y/o mensajería.
- Documentar la respuesta en Integra.
- Medir la percepción del usuario frente a los servicios prestados por la EPS, conocer sus expectativas y lograr la satisfacción del mismo.
¿Dónde puedo realizar una queja o comentario?
Respuesta:
Savia Salud EPS cuenta con diferentes canales de comunicación para que los afiliados expresen sus inquietudes o inconformidades. Estos canales son:
- Página web.
- Buzones de sugerencias ubicados en todas las oficinas de atención a los usuarios a través del FO-GC-25 Registro Temporal de Comentarios y sea depositado en el buzón de sugerencias.
- Línea de atención o Contact Center 018000423683 Opción 1.
- Correo electrónico atencionalciudadano@saviasaludeps.com.
- Oficina de Atención al Ciudadano ubicada en la Sede Élite de Medellín Carrera 56 C N° 49-102, torre 2, piso 1. Su principal función es la de gestionar y direccionar los diferentes requerimientos de nuestros usuarios.
- Vía mensajería en la dirección calle 44 A N° 55-44 Edificio Business Plaza Medellín.
¿Después de interponer una queja por la actitud en la atención de un funcionario cómo se gestiona?
Respuesta:
Se recibe el comentario o queja para manejo como PQRD en cualquiera de los canales de recepción, y el equipo de atención al ciudadano realiza el proceso así:
- Verificar y analizar el comentario o PQRD.
- Direccionar al jefe de área de aseguramiento y al supervisor de la oficina con copia a gestión humana para seguimiento en la hoja de vida del colaborador.
- Comunicar la respuesta al usuario solicitante a través de e-mail, vía telefónica y/o mensajería.
¿Cuánto es el tiempo establecido para recibir la respuesta de una PQRD?
Respuesta:
Según lo indica la Ley 1755 de 2015 artículo 14, el tiempo de respuesta a las PQRD es: Quince (15) días hábiles a partir de la fecha de recepción de la PQRD por el equipo de atención al ciudadano y 10 días hábiles para los derechos de petición como lo establece la norma.
¿Qué es y cómo solicito la portabilidad en la EPS Savia Salud?
Respuesta:Es la garantía de la accesibilidad a los servicios de salud, en cualquier municipio del territorio nacional, y se debe solicitar a través del correo portabilidad@saviasaludeps.com informando sus datos personales y su lugar de residencia actual.
¿Cuál es el valor de la cuota moderadora?
Respuesta:
El valor de la cuota moderadora tanto para el Régimen Subsidiado y para el Régimen Contributivo podrá consultarlo haciendo clic aquí
¿Dónde recibo atención médica?
Respuesta:
La atención médica la recibe en cualquiera de las sedes de Metrosalud de Valle de Aburra que le queden más cerca a su lugar de residencia. Si su lugar de residencia queda por fuera del Valle de Aburrá, puede recibir atención médica en cualquier ESE hospital de los municipios de Antioquia. Consulte los puntos de atención haciendo clic aquí
¿Dónde se reclaman las autorizaciones de las órdenes que generó su médico?
Respuesta:
El procedimiento para que se autorice una orden médica en Savia Salud EPS es el siguiente:
- Llevar al punto de atención de Savia Salud EPS más cercano de su residencia, todos los documentos que su médico le dio, incluyendo la o las ordenes de los servicios que usted requiera y su documento de identidad.
- Consulte los puntos de atención haciendo clic aquí
- En el punto de atención se validará la solicitud y dependiendo de qué clase de solicitud sea, Savia Salud EPS le entregará de inmediato la autorización o le indicará en qué momento se autoriza el servicio.
- En la autorización que le entregue Savia Salud EPS, están las indicaciones para hacer efectivo el servicio requerido. Por ejemplo si es una cita con especialista, la autorización tendrá los datos de quien prestará el servicio, incluidos dirección y número de teléfono. Si es una autorización para reclamar algún medicamento, se le informará el lugar donde debe ir a reclamarlo.
- Si desea conocer el estado de su autorización, puede llamar a la línea de atención al usuario 018000423683 opción 1.
¿Quiénes deben prestar atención de urgencias?
Respuesta:Tal como lo establece la Ley 100 de 1993 y sus normas reglamentarias, la atención de urgencias debe ser prestada en forma obligatoria a todas las personas, independientemente de su capacidad de pago, por todas las entidades públicas y privadas que presten servicios de salud.
¿Se exige algún requisito para esta atención?
Respuesta:La atención de urgencias no requiere convenios ni contratos con las EPS, como tampoco autorización ni orden previa por parte de las mismas. Sin embargo, sí se requiere autorización de la aseguradora en caso de que sea necesario realizar procedimientos adicionales, luego de que se haya estabilizado al paciente y se defina su destino inmediato.
Si me acabo de trasladar de EPS ¿dónde me atienden en caso de urgencia?
Respuesta:La atención inicial de urgencias debe ser brindada en el hospital o clínica más cercana al sitio de ocurrencia de la urgencia. Cualquiera de las IPS-Instituciones Prestadoras de Salud debe atenderle independientemente de su condición de afiliación a la EPS.
¿Hay que pagar Cuotas Moderadoras y Copagos?
Respuesta:La atención en urgencias no requiere copagos ni cuotas moderadoras. Sin embargo, cuando se acuda a este servicio sin que sea por una verdadera urgencia, el paciente deberá pagar el valor total de la atención. En todo caso, es el médico quien define esta condición.
¿Se exigen periodos mínimos de cotización?
Respuesta:La atención de urgencias no requiere estos periodos.
¿Hasta dónde llega la responsabilidad en la atención inicial de urgencias?
Respuesta:La entidad que preste la atención inicial de urgencias tiene responsabilidad sobre el paciente hasta la estabilización de los signos vitales. Si el paciente es remitido a otra IPS, su responsabilidad llega hasta el momento en que el usuario ingrese a la IPS que continuará atendiéndolo.
¿Qué sigue después de la atención inicial de urgencias?
Respuesta:La IPS que atienda la urgencia podrá optar por las siguientes alternativas: cuando se trata de una persona asegurada, continuar con la atención al paciente si obtiene la autorización de la aseguradora (EPS, cajas de previsión, entidad de medicina prepagada, etc.) a la cual esté afiliado, o remitirlo a la institución que señale dicha aseguradora.
¿Ante quién se pueden comunicar las irregularidades en la atención de urgencias?
Respuesta:En primera instancia ante la Dirección de Salud del departamento, distrito o municipio que corresponda. Y posteriormente ante la Superintendencia Nacional de Salud, entidad que adelantará la respectiva investigación y podrá aplicar sanciones, en caso necesario.
En este sentido, en las IPS de atención de urgencias la atención del paciente se realiza de acuerdo con una revisión médica de la condición física del paciente al momento de su llegada, actividad que se conoce con el nombre de Triage.
¿Si se acaba la EPS en la que me encuentro afiliado, me retiran el servicio de salud?
Respuesta:No. Nuestro Sistema de Seguridad Social en Salud garantiza la continuidad del aseguramiento y la prestación de los servicios de salud a toda la población beneficiada, por tanto, la Secretaria Distrital de Salud se acoge al procedimiento para la población afiliada al Régimen Subsidiado, establecido en el Decreto 780 de 2016 (Título 5 Capitulo 1 Intervención Forzosa y Revocatoria de Autorización), en el cual quedan reglamentados los pasos a seguir para que el usuario afiliado no quede desprotegido ni un solo día de su seguridad en salud y reciba los servicios con la continuidad e integralidad que requiera.
Si tengo una enfermedad de alto costo ¿tengo derecho a todos los servicios médicos?
Respuesta:Los pacientes que presentan enfermedades de alto costo como la infección por VIH-sida, cáncer o falla del riñón, son ciudadanos de especial protección constitucional. El Estado, las EPS y los prestadores deben garantizar su tratamiento integral oportuno y servicios accesibles según su lugar de residencia habitual.
Si tengo un fallo de tutela contra la EPS en la que estoy afiliado (Régimen Subsidiado o Contributivo) ¿la tutela también sigue con la EPS que me recibe?
Respuesta:El fallo del juez se hereda, es decir, la EPS receptora debe garantizar el cumplimiento de lo ordenado por la instancia judicial. Una vez se traslade a su nueva EPS, radique allí su fallo de tutela. (Artículo 2.1.7.17 Decreto 780 de 2016)
¿Tengo derecho a servicios que no están en el Plan de Beneficios?
Respuesta:Sí, siempre que hayan sido aprobados por el CTC-Comité Técnico Científico, donde el médico tratante debe justificar dicho servicio en la orden del servicio solicitado.
Tramites virtuales
A través del sitio web los usuarios pueden gestionar:
¿Qué es?
Respuesta:Es el conjunto de acciones de promoción de la salud y prevención de la enfermedad de carácter colectivo e individual; de búsqueda activa para diagnóstico precoz y tratamiento oportuno; de suministro de medicamentos, insumos y dispositivos médicos; de hospitalización y cirugía; de rehabilitación y cuidados paliativos; que requiere un paciente que padece una patología específica, un síndrome o una condición de salud; que deben ser ofrecidas de manera integral, oportuna y completa; por un conjunto de prestadores de servicios organizados como una red integrada; que tiene como objetivo mantenerlo sano y satisfecho, diagnosticarlo rápidamente, recuperar su salud, rehabilitarlo o mantener controlada su enfermedad y reducir el daño para que pueda tener una vida productiva e independiente hasta donde sea posible.
¿Cómo está constituida?
Respuesta:La atención de urencias no requiere convenios ni contratos con las EPS,
Las RIAS están constituidas por tres tramos:
- RIA promoción y mantenimiento de la salud en el curso de vida de carácter individual y colectivo
- Rutas integrales de atención para grupos de riesgo
- RIA específica para eventos
¿Cuáles son los objetivos?
Respuesta:Objetivos:
- Población sana
- Usuario controlado
- Reducir prevalencia
- Reducir incidencia
- Reducir eventos adversos
- Sin PQRS
- Sin tutelas
En Savia Salud EPS trabajamos en redes integradas (Pool de Riesgos) para mejorar su servicio.