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Copagos y cuotas moderadoras

Salario mínimo 2025

De acuerdo con lo definido por el Gobierno Nacional mediante los Decretos 1572 y 1573 de 2024, el 24 de diciembre de 2024, el incremento del salario mínimo durante el 2025 será del 9,54%, pasando de $ 1.300.000 durante el año 2024 a $ 1.423.500 en el año 2025.

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Savia Salud EPS informa a sus afiliados que, a partir del 1 de enero de 2025, los valores correspondientes a copagos y cuotas de moderadoras por los servicios del Plan de Beneficios en Salud – PBS del Sistema General de Seguridad Social en Salud – SGSSS serán los siguientes:


Régimen subsidiado

Para afiliados al régimen subsidiado

Cuota moderadora 2025

En el régimen subsidiado no se cobran cuotas moderadoras.

Copagos 2025

Porcentaje máximo del valor del servicio: 10%.

Tope máximo de copagos por evento y por año calendario 2025.

Topes

Valor máximo COPAGO

Incremento

Tope por evento

$ 621.164

5,49 %

Tope al año calendario

$ 1'242.329

5,49 % 

Incremento corresponde al 5,49% definido por la DIAN en la Resolución 000187 28/11/2023 para el UVT: Unidad de Valor Tributario.

Para afiliados al régimen contributivo

Cuota moderadora 2025

Rango de ingresos en SMLMV 

Valor cuota moderadora

(Con aproximación a centena más cercana)

Incremento

Menor a 2 SMLMV

 $ 4.700

 4,44 %

 

Entre 2 y 5 SMLMV

 $ 19.200

5,49 %

Mayor a 5 SMLMV

 $ 50.300

5,45 %

SMLMV - Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes. Incremento: corresponde al 10,97% definido por la
DIAN en la Resolución 000187 28/11/2023 para el UVT: Unidad de Valor Tributario.

Para tener en cuenta. En el artículo 2.10.4.5 del Decreto 1652 del 06 de agosto de 2022 por medio del cual el gobierno nacional determinó el régimen aplicable para el cobro de pagos compartidos o copagos y cuotas moderadoras a los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, se definen los Servicios sujetos al cobro de cuotas moderadoras, aquí le contamos algunos de esos servicios:

• Consulta externa, general médica y odontológica.

• Consulta externa, especializada médica y odontológica.

• Consulta externa por nutricionista, optometría, foniatría y fonoaudiología, fisioterapia, terapia respiratoria, terapia ocupacional y psicología.

• Fórmula de medicamentos para tratamientos ambulatorios.

• Exámenes de diagnóstico por laboratorio clínico ambulatorio.

• Exámenes de diagnóstico por imagenología correspondientes a radiología general y ecografías.

• Atención en el servicio de urgencias única y exclusivamente cuando se trate de pacientes clasificados en las categorías de triage IV y V.

Copagos

Copagos 2025


Rango de ingresos en SMLMV

Tope por año

Valor de la UVB 2025

Variación

Menor a 2 SMLMV

$ 714.339

$ 11.552

5,49%

Entre 2 y 5 SMLMV

$ 2.857.356

$ 11.552

5,49%

Mayor a 5 SMLMV

$ 5.714.711

$ 11.552

5,49%

SMLMV - Salarios Mínimos Legales Mensuales Vigentes.


Para tener en cuenta. En el artículo 2.10.4.7 del Decreto 1652 del 06 de agosto de 2022, se establece que deberán aplicarse pagos compartidos o copagos a todos los servicios y tecnologías en salud a que tienen derecho los afiliados al Sistema General de Seguridad Social en Salud, incluidos los servicios complementarios, salvo las excepciones definidas en los artículos 2.10.4.8 y 2.10.4.9. Aquí le contamos algunos de esos servicios:

·       Eventos y servicios de alto costo. Atención integral para el trasplante renal, corazón, hígado, médula ósea, páncreas, pulmón, intestino, multi visceral y córnea, insuficiencia renal aguda o crónica, manejo quirúrgico de enfermedades cardiacas, de aorta torácica y abdominal, vena cava, vasos pulmonares y renales.

·       Atención en el servicio de urgencias para los pacientes clasificados en las categorías de triage I, II, y III.

·       Intervenciones individuales de las Rutas Integrales de Atención en Salud y atenciones de enfermedades transmisibles de interés en salud pública.

 

Ø  Ruta Integral de Atención para la Promoción y Mantenimiento de la Salud.

Ø  Ruta Integral de Atención en Salud Materno — Perinatal.

Ø  Educación para la salud e información en salud de todas las Rutas Integrales de Atención en Salud.

Ø  Enfermedades transmisibles de interés en salud pública.

Contribución solidaria para afiliados al régimen subsidiado

Conforme lo establece la Resolución No 2717 de 2024, las tarifas a pagar en el 2025 como contribución solidaria de los afiliados al régimen subsidiado identificados en categoría D (población no pobre no vulnerable) del SISBEN IV, son las siguientes:

Grupo SISBÉN IV

Valor por pagar por afiliado de 18 años o más

(Resolución No 2717 de 2024 UPC 2025)

Tarifa % asignado

D1 a D3

$ 33.100

2,50%

D4 a D7

$ 49.000

3,70%

D8 a D14

$ 72.800

5,50%

D15 a D20

$ 109.900

8,30%

D21

$ 145.600

11%

Valor UPC Adicional Régimen Contributivo Vigencia 2025

Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024
Ministerio de Salud y Protección Social

De conformidad con lo establecido en el Artículo 2.1.4.5 del Decreto Único Reglamentario 780 de 2016 y de acuerdo con los artículos 1 al 4 de la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, por la cual se fija el valor de la Unidad de Pago por Capitación - UPC para la cobertura el Plan de Beneficios en Salud de los Regímenes Contributivo y Subsidiado en la vigencia 2025, a continuación se dan a conocer los valores de la UPC adicional, de acuerdo con la edad, género y zona geográfica de cada afiliado, que regirán a partir del 1 de enero de 2025:

Grupo de edad

UPC adicional

zona normal

UPC adicional

zona especial

UPC adicional ciudades

UPC adicional San Andrés, Providencia y Santa Catalina

Menores de 1 año

420.200

462.000

461.400

578.600

De 1 a 4 años

122.500

134.500

134.300

168.000

De 5 a 14 años

50.700

55.600

55.500

69.100

De 15 a 18 años

49.000

53.700

53.700

66.800

De 15 a 18 años (M)

75.700

83.000

82.900

103.500

De 19 a 44 años (H)

82.900

91.000

90.900

113.500

De 19 a 44 años (M)

151.300

166.200

166.000

207.700

De 45 a 49 años

154.300

169.500

169.300

211.900

De 50 a 54 años

194.700

213.900

213.600

267.600

De 55 a 59 años

230.000

252.800

252.500

316.400

De 60 a 64 años

294.700

324.000

323.600

405.600

De 65 a 69 años

364.600

400.800

400.300

501.900

De 70 a 74 años

440.400

484.200

483.500

606.400

De 75 y más años

548.800

603.500

602.700

756.000

** Valores aproximados a la centena superior - Art. 3.2.1.5 Decreto 780 de 2016

(1) Zona Normal: todos los municipios del país, a excepción de los registrados como zona especial, zona alejada y grandes ciudades y conurbados.

(2) Zona Especial: comprende los municipios del anexo 1 de la Resolución 2717 del 30 de diciembre de 2024.

(3) Grandes Ciudades y Conurbados: comprende las ciudades de Armenia, Barrancabermeja, Distrito Especial, Industrial y Portuario de Barranquilla, Bello, Bogotá Distrito Capital, Bucaramanga, Buenaventura Distrito Especial, Industrial, Portuario, Biodiverso y Ecoturístico, Cartagena de Indias, Distrito Turístico y Cultural, Cartago, Cúcuta, Dosquebradas, Floridablanca, Guadalajara de Buga, Ibagué́, Itagüí, Manizales, Medellín, Montería, Neiva, Palmira, ́Pasto, Pereira, Popayán, Riohacha, Santa Marta Distrito Turístico, Cultural e Histórico, Santiago de Cali, Sincelejo, Soacha, Soledad, Tuluá, Valledupar y Villavicencio.

(4) Zona Alejada: comprende el Departamento Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina.

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